REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31- M-2009-000190


PARTE DEMANDANTE:




Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nro 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de Febrero de 2010, bajo el Nro. 55, Tomo 23-A.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:




EVA JULIETA CARABALLO, IVETTE DE VALDES GARCIA, ROSARIO JIMENEZ DE ANDARCIA Y LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.992, 22.663, 42.361 Y 45.865, respectivamente.-

Ciudadanos LUIS EDUARDO YANEZ JIMENEZ y AURA BETZAIDA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.957.361 y V-6.443.285, respectivamente.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 10 de Marzo de 2009, la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2009.-

Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 04 de Noviembre de 2010, no se realizan actuaciones procesales de la parte actora, relativas a la citación de la parte demandada, e igualmente visto que en fecha 14 de Abril de 2011, se ordenó agregar a los autos, carteles de citación publicados remitidos a este Tribunal por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por cuanto la causa se encuentra paralizada por la inactividad de la parte actora en cuanto al impulso procesal que esta debe realizar a los fines de la citación de la parte demandada, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-

II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-

En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-

Todos estos extremos se han verificado en la presente causa que desde hace mas de un año, la parte actora en la presente causa, no le ha dado el impulso procesal relativo a la citación personal de la parte demandada por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-

III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento
Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Carlos Manuel Pérez Gadaleta.-
En la misma fecha de hoy, 18 de Junio de 2013, siendo las 10:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Carlos Manuel Pérez Gadaleta.-
VMDS/cmpg.-
EXP. Nº AP31-M-2009-000190
ASIENTO LIBRO DIARIO: 08