REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-000352


PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha en fecha 27 de Mayo de 1980, bajo el Nro. 06, Tomo 78-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974.-

PARTE DEMANDADA:



Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS D’ AURIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1986, bajo el Nro. 43, Tomo 57-A.-





MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 11 de Marzo de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que la parte demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS D´ AURIA, S.R.L., antes identificada, representada por el ciudadano ANELUCCI PIETRO D`AURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.854.196, es propietaria de un apartamento ubicado en el Edificio “ZIGURAT”, signado con las siglas 1A-B, el cual tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 MTS2), y el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio, cuarto con ducto de basura y foso de ascensor; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: con el apartamento 1B-B, cuarto con ducto de basura Wall de ascensores y escaleras generales.- A dicho apartamento le corresponde además tres (03) puestos de estacionamiento signados con los Nros. 13, 14 y 15, ubicados en el sótano y dos (02) maleteros signados con los Nros. 19 y 20 ubicados en la planta baja, un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de SIETE CON TREINTA Y TRES DECIMAS POR CIENTO (7,33%), según consta de documento de condominio, que su representada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del edificio “ZUGURAT”, correspondiéndole a la Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS D´ AURIA, S.R.L., en su carácter de propietaria del apartamento signado con las siglas 1A-B, el pago hasta por el monto de su alícuota que le corresponde por los gastos comunes ocasionados.- Es el caso que la parte actora ha intentado por vía amistosa el pago de las cuotas de condominio correspondientes a la demandada, y que dicha deuda asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 29.493,00).-
En fecha 12 de Marzo de 2013, Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS D’ AURIA, S.R.L., en la persona de se Sub-Gerente, ciudadano ANELUCCI PIETRO D`AURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.854.196.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, comparecieron por una parte el abogado ITALO D`ARRIGO CORPAS y DAVID D`AMICO TALLINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.974 y 110.007, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS D’ AURIA, S.R.L., en su carácter de parte demandada, y por el otro el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., antes identificadas a los fines de exponer: Que las partes durante el tiempo de duración del presente juicio sostuvieron distintas conversaciones, al cabo de las cuales haciéndose reciprocas concesiones, con el objeto de terminar definitivamente por vía de autocomposición procesal el presente juicio, la parte demandante y la parte demandada, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, y de conformidad con lo previsto en los artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar, como en efecto celebran, el convenio de transacción judicial contenido en las cláusulas que se transcriben a continuar:
PRIMERO: La parte demandada, acepta que adeuda, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 29.493,00), a la demandante, por concepto de cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, las cuales se encuentran suficientemente especificadas en el escrito libelar. SEGUNDO: La demandada, acepta que adeuda a la demandante por concepto de cuotas de condominio vencidas y no canceladas, desde el mes de Julio del año 2011, hasta Abril de 2013, ambos meses inclusive, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 36.054,00). TERCERA: La demandada, acepta que deuda y cancelara además del monto señalado en la cláusula segunda del presente acuerdo, el monto relativo a los honorarios profesionales de abogados contratados por la parte actora, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.300,00). CUARTA: La demandada acepta que adeuda y cancelará además del monto señalado en la cláusula segunda y tercera del presente acuerdo, la cantidad de, TRES MIL OCHOCIENTOSG BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.800,00), por concepto de costas y costos procesales. QUINTA: La demandante se compromete y acepta a cancelar la presente deuda por concepto de recibos de condominio vencidos y pendiente de pago, Honorarios Profesionales, y las costas y costos procesales, al cual asciende por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLVIARES CON CERO CENTIMOS (BS. 47.154,00), mediante cancelación de diez (10) cuotas de CUATRO MIL SETECIENTES QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 4.715,40) cada cuota será cancelada por la demandada en las oficinas de la demandante, cuya dirección declara conocer, los primeros seis (06) días de cada mes, empezando a cancelar la primera cuota, al momento de la firma del presente convenido de pago, y seguidamente, se comenzará a cancelar la segunda cuota en el mes de mayo de 2013. Asimismo, se compromete la demandante a entregar mediante la cancelación de cada cuota, los finiquitos de pago respectivos y descontar los mismos del monto total como consecuencia de la presente transacción, la parte demandante y la parte demandada, reconocen y aceptan que con el pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (BS. 47.154,00), por los conceptos anteriormente señalados, quedan satisfechas todas las obligaciones pendientes entre las partes por los recibos vencidos y pendientes de pago, señalados anteriormente, no quedando mas nada a deber hasta la presente fecha por concepto de cuotas de condominio, indemnizaciones de daños, penalidades o multas, reintegros, compensaciones, intereses compensatorios o de mora, reclamos, ni por ningún otro concepto así como de ninguna otra relación jurídica surgida con ocasión o como consecuencia de la labor administrativa realizada por la demandante, por lo que convienen en otorgarse recíprocamente el mas amplio finiquito y a dar por definitivamente terminado el presente juicio que sigue la demandante contra la demandada, por ante el juzgado al momento de la cancelación de la última cuota establecida. SEXTA: El incumplimiento de los pagos anteriormente señalados, dará derecho a la parte actora por medio de sus apoderados judiciales a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción, y en caso de llegar al remate del inmueble embargado, se publique un solo y único cartel de remate y el avaluó se realice por un solo perito, corriendo por cuenta de la parte demandada todos los gastos que dicha ejecución ocasione. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes, que la demandada, a partir de la firma del presente convenio, deberá pagar el recibo del mes en curso pendiente de pago antes de su vencimiento, quedando establecido que el próximo mes a cancelar, sería el de Mayo de 2013, a los fines de evitar nuevos retrasos en los pagos de sus obligaciones. OCTAVA: Queda entendido, entre las parte, que las cuotas de pago serán abonadas a los conceptos de la deuda en el siguiente orden: 1-Honorarios Profesionales, 2-Costas y costos judiciales y 3- Las cuotas de condominio vencidas, identificadas en la Cláusula Segunda.
Ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación al acuerdo sobre la ejecución celebrado.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tal como consta en el instrumento poder que riela a los folios cuarenta y dos (42) y al folio cuarenta y tres (43), ambos inclusive del expediente tiene facultad expresa para transar y que la parte demandada estuvo asistida por los abogados ITALO D´ARRIGO CORPAS y DAVID D´AMICO TALLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.974 y 110.007, respectivamente, y que el acuerdo versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al acuerdo celebrado.- Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 06 de Mayo de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas

La Secretaria,

Abg. Luisa Elena Parisii


En esta misma fecha 06 de Junio de 2013, siendo 10:12 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,


La Secretaria,

Abg. Luisa Elena Parisii
VMDS/ cmpg.-
EXP. Nº AP31-M-2011-000274
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22