REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-00579

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDES FREITES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 2000.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.979.-

PARTE DEMANDADA:




CLAUS FRIEDRICH BRUCKNER LOCHMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.805.-


MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Abril de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar, que el día primero de Abril de 2010, la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDES FREITES, C.A., antes identificada, firmó un contrato de arrendamiento en calidad de arrendadora, sobre un local comercial distinguido como ; Local PB, el cual consta de un (01) salón, tres (03) baños dotados con todos sus accesorios, una (01) oficina y un (01) pequeño cuarto de deposito anexo todo con ventanas y puertas de aluminio con sus respectivos vidrios y rejas y dos (02) puertas Santa María, el cual se encuentra ubicado en el Km 12, Urb. El Guamal, Calle La Hacienda, El Guamal, Residencias Marisol, Local PB, el cual está construido sobre un terreno propiedad de la parte actora, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts), con lote 4, que es o fue del Dr. Albornoz; SUR: En cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts), con el lote No. 1, que es o fue de los señores Manuel Da Freitas y José Texeira de Mendonca; ESTE: En dieciocho (18 mts) con la carretera que conduce a la antigua hacienda El Guamal; OESTE: En once metros con cincuenta centímetros, (11,50 mts), con ensanche previsto para el camino de penetración, en la jurisdicción de la Parroquia El Junquito, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con el ciudadano CLAUS FRIEDRICH BRUCKNER LOCHMANN, antes identificado, quien asumió las obligaciones propias como arrendatario, y a quien le fue participado la no reanudación del contrato de arrendamiento a través de Notario Publico a solicitud de la parte actora, que se encuentra vencido el lapso de prorroga legal arrendaticia desde el día primero de Abril de 2012, debiendo hacer entrega del inmueble, lo cual no ha sucedido.
En fecha 22 de Abril de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano CLAUS FRIEDRICH BRUCKNER LOCHMANN.-
En fecha 04 de Junio de 2013, comparecieron por una parte el ciudadano CLAUS FRIEDRICH BRUCKNER LOCHMANN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.795.805, debidamente asistido por el abogado JOSE SALCEDO VIVAS, inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 21.612, y por otra parte, el abogado JUAN JOSE SILVESTRI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDES FREITES, C.A., quienes han convenido y acordado celebrar transacción, en base a los términos y condiciones que a continuación se exponen: PRIMERO: El ciudadano CLAUS FRIEDRICH BRUCKNER LOCHMANN, antes identificado, se da expresamente por citado en el presente juicio, conviene en la demanda de resolución de contrato y/o desalojo, y a fin de ponerle fin al juicio, propone resolver el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Abril de 2010, la cual quedó anotada bajo el Nro. 46, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Asimismo, conviene en pagar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento debidos, servicios públicos tales como luz eléctrica, aseo urbano y agua, intereses de mora, cláusula penal y honorarios profesionales. De igual manera, conviene en pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMSO (BS. 10.000,00), por dos (02) meses, de cánones de arrendamiento que sería el tiempo que el taller de carpintería ocuparía dicho local, es decir, la maquinaria y el fondo de comercio en dicho local objeto del contrato de arrendamiento, el cual será manejado bajo la responsabilidad del ciudadano LEOMAR FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.140.960. Dicho pago se hará en un plazo no mayor de dos días contador a partir de la firma de la presente transacción, es decir, se pacta dicho pago para el día jueves seis de Junio de 2013. SEGUNDO: El ciudadano JUAN JOSE SILVESTRI ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENDES FREITES, C.A., ambos previamente identificados, en su carácter de parte actora, por medo de la presente declara: Que acepta la presente transacción en los términos y condiciones antes referidos. Ambas partes acuerdan otorgarse el mas amplio finiquito de ley, una vez hecho el pago de los TREINTA CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.000,00), mas los DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000,00), por dos meses de alquiler, ambas partes declaran que anda queda a deberse por ningún otro concepto, otorgándose el mas amplio finiquito de ley y finalmente ambas partes solicitan que la transacción sea homologada.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistida de abogado y la parte actora tiene facultad para transar tal y como se evidencia del poder que cursa a los folios seis (06) al folio siete (07), ambos inclusive del expediente y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 04 de Junio de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Luisa Elena Parisii
En esta misma fecha 06 de Junio de 2013, siendo las 08:59 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Luisa Elena Parisii
VMDS /cmpg.-
EXP. Nº AP31-V-2013-000579
ASIENTO LIBRO DIARIO: 03