REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001321
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.
PARTE OFERIDA: NESTOR ALBERTO VALBUENA PEÑA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 18 al 27 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano NESTOR ALBERTO VALBUENA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.301.470, parte oferida en la presente solicitud de oferta real de pago, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el el Inpreabogado bajo el Nº 185.499, por una parte, y por la otra la ciudadana LISTNUBIA MENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 00714372, por Bs.39.139,17 a su nombre, de fecha 21/05/2013, por los conceptos laborales de Bono de Alimentación, Salario, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado a los folios 5 al 13 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador NESTOR ALBERTO VALBUENA PEÑA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.39.139,17), de un monto inicialmente ofertado de Bs. 37.972,90, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador NESTOR ALBERTO VALBUENA PEÑA. Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Claudia Hernández