REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-001467

PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN JIMENEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR RIDER JARAMILLO.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL LAGO COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TIRSO CARRUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acuerdo de pago consignado a los autos en fecha 19 de junio de 2013 a los folios 284 al 285, por el ciudadano LUIS BELTRAN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.384.121, parte actora en el presente juicio por una parte, y por la otra el ciudadano TIRSO CARRUYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.487, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS DEL LAGO COMPAÑÍA ANONIMA, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 287 al 290, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto el presente acuerdo de pago no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago del monto acordado para dar cumplimiento al fallo dictado por éste Juzgado en fecha 04 de mayo de 2010, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 16313637 a nombre de Luis Beltrán Jimenez por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), de fecha 17/06/2013, de un monto inicialmente demandado de Bs. 98.582,41, mas la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.20.900,00), este último monto recibido por el extrabajador reclamante el 04/11/2010, mediante embargo en la cuenta Banesco de la empresa demandada por dicha cantidad, lo que arroja un monto total recibido por el actor reclamante LUIS BELTRAN JIMENEZ, de OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.80.900,00), y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos acordados y reclamados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante LUIS BELTRAN JIMENEZ. - Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. Claudia Hernández