REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001155.
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALBERTO VILLACINDA GIL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE BERNALDO ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 24 de mayo de 2013 a los folios 20 al 22, por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO VILLACINDA GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.200.826, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana MARIANNE TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.296, por una parte, y por la otra el ciudadano JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.171, apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 14 al 16, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte actora y demandada, por cuanto el presente acuerdo de pago no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO realizado por el apoderado judicial de la parte demandada al extrabajador reclamante, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de no endosable librado contra el Banco Banesco, distinguido con el número 23568268 a nombre de Villacinda Gil Douglas Alberto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), de fecha 21/05/2013, de un monto inicialmente demandado de Bs. 25.262,03, por los conceptos laborales reclamados y no adeudando cantidad alguna la parte demandada por ello, el extrabajador DOUGLAS ALBERTO VILLACINDA GIL, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, por lo que éste Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento, por cuanto el mismo no vulnera sus derechos de extrabajador reclamante. Una vez vencido el lapso de Impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante DOUGLAS ALBERTO VILLACINDA GIL.- Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Claudia Hernández