REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
154º y 203º
ASUNTO: AP21-L-2012-004262

Vista la diligencia consignada por la ciudadana Diurbys Requena Rotundo, abogado inscrita en el Inpreabogado baja el Nº 26.280, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta días (180) a partir del 15 de mayo de 2013, en virtud que fue ordenada la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec), según decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153; donde se ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec). Este Juzgado, para decidir lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Ciertamente, por cuanto se desprende de la Gaceta Oficial número 40.153, de fecha 24/04/2013, artículos 1 y 3 ejusdem, que la empresa Corpoelec fue intervenida y que el proceso de Intervención de la misma tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 24/04/2013, con la finalidad que la Junta Interventora proceda a la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec), aunado a ello en fecha 13/05/2013 el Juzgado de Sustaciación de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 605, acordó la suspensión solicitada por los apoderados de la empresa Corpoelec en juicio llevado por dicha Sala de nuestro máximo Tribunal, a los fines de facilitar el proceso de la intervención de la empresa Corpoelec y siendo ésta última parte codemandada en la presente causa, en consecuencia se acuerda suspender la presente causa a partir del día 15 de mayo de 2013, fecha en la cual fue solicitada su suspensión por parte de la apoderada judicial de la referida codemandada y por el lapso de ciento ochenta (180) días. Y así se decide.-
Con relación a la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados Hugo Niño Escalona y Mireya Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.839 y 19.293, de fechas 13/05/2013 y 03/06/2013, respectivamente, mediante la cual solicitan la notificación de la empresa codemandada Cámara Venezolana de Industria Eléctrica (CAVEINEL) con acompañamiento del abogado de la parte actora y que se libren carteles de notificación a dicha codemandada, en virtud que la presente causa está suspendida por el lapso de ciento ochenta días (180) y a partir de la presente fecha, por las razones que anteceden, es forzoso para quien decide negar tal pedimento. Y Así se decide.--


La Juez

Aura Maria Trenard




El Secretario

Abog. José Antonio Moreno