REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000982.
PARTE OFERENTE: UN NUEVO TIEMPO CONTIGO (UNTC).
PARTE OFERIDA: JAQUELINE LA CRUZ NUÑEZ NAVARRO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 14 al 20 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por la ciudadana JAQUELINE LA CRUZ NUÑEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.507.660, parte oferida en la presente solicitud de oferta real de pago, debidamente asistido por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, por una parte, y por la otra la ciudadana NARELVI SILVA GRACIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.247, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente UN NUEVO TIEMPO CONTIGO (UNTC), mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento distinguido con el número 04474943, por Bs.51.843,73 a su nombre, de fecha 22/04/2013, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses, Bonificación Especial, Bonificación de Fin de Año y Vacaciones 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora JAQUELINE LA CRUZ NUÑEZ NAVARRO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.51.843,73), de un monto inicialmente ofertado de Bs. 51.843,73, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajadora JAQUELINE LA CRUZ NUÑEZ NAVARRO.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno