REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
154º y 203º
ASUNTO: AP21-L-2012-003886
Vista la diligencia consignada por la ciudadana Keissy Nereida Lozada Correa, abogado inscrita en el Inpreabogado baja el Nº 76.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta días (180) a partir del 15 de mayo de 2013, en virtud que fue ordenada la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec), según decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153; donde se ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec). Este Juzgado, para decidir lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Ciertamente, se desprende de la Gaceta Oficial número 40.153, de fecha 24/04/2013, artículos 1 y 3 ejusdem, que la empresa Corpoelec fue intervenida y que el proceso de Intervención de la misma tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 24/04/2013, con la finalidad que la Junta Interventora proceda a la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec), aunado a ello en fecha 13/05/2013 el Juzgado de Sustanciación de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 605, acordó la suspensión solicitada por los apoderados de la empresa Corpoelec en juicio llevado por dicha Sala de nuestro máximo Tribunal, no obstante ello lo anterior, éste Juzgado declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en fecha 09 de octubre de 2012, la cual fue confirmada por la Sala Político-Administrativa en sentencia de fecha 27 de febrero de 2013. En consecuencia, por cuanto este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo no tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa, por las razones que anteceden le resulta forzoso NEGAR la suspensión solicitada. Y así se decide.-
La Juez
El Secretario
Abg. Aura María Trenard
Abg. José Antonio Moreno
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