REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000353
PARTE OFERENTE: MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.
PARTE OFERIDA: BABBARA LOPEZ CARDENAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto la diligencia que antecede y que riela al folio 26 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma así como de la transacción consignada a los autos a los folios 13 al 16, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, dicha transacción fue presentada por la ciudadana BARBARA LOPEZ CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.020.524, parte oferida en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, debidamente asistida por el ciudadano JESÚS MIJARES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS BOGGIANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 131.656, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago. De la revisión de la misma, se observa que la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción judicial, según se desprende de diligencia consignada a los autos en fecha 02 de mayo de 2013 al folio 26 del expediente, mediante transferencia bancaria de la suma acordada de Bs.1.299.586,11 a su cuenta bancaria a su total y entera satisfacción, por los conceptos de Complemento de Prestaciones Sociales artículo 42 de la LOTTT, Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso artículo 142 LOTTT, Días Adicionales de Prestaciones artículo 142 LOTTT, Diferencia de Prestaciones Sociales, Sueldo, Abono Trimestral de Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Indemnización Por Terminación articulo 192 LOTTT, Indemnización Especial Convenida con Posterioridad a la Terminación de la Relación de Trabajo, Prima por Descansos y Días Feriados, Tiempo de Viaje, Vacaciones por Disfrute, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Pendientes y Utilidades. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado a los folios 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora BABBARA LOPEZ CARDENAS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.299.586,11), de un monto inicialmente ofertado de Bs.887.019,07, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajadora BABBARA LOPEZ CARDENAS.- Así se establece.-


La Juez
Aura María Trenard

El Secretario
Abog. José Antonio Moreno