REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000698

En atención a que en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, este Juzgado levanto Acta con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual y ante la imposibilidad de logarse un acuerdo, se dio por terminada la Audiencia y se ordeno la remisión de la causa a los Juzgado de Juicio; empero, observa este despacho que en fecha 06/06/2013, las partes han presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial un acuerdo transacción, por lo que siendo que aún continua la presente causa bajo la ponencia de este Juzgado, se pasa de seguidas a proveer sobre la solicitud de homologación correspondiente. En este sentido observa el Tribunal que;

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.984, apoderado judicial de la ciudadana MAYERLIN ROLON VILLEGAS, parte actora en la presente causa, con facultad expresa para transigir, según documento poder que corre inserto en autos, y que Igualmente, la ciudadana KATHERINE MARTINEZ GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.054, apoderada judicial de la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A” le es conferida la faculta para transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 22 al 27 del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.472,00), pago efectuado a la ciudadana MAYERLIN ROLON VILLEGAS, mediante cheque de Gerencia librado contra en el BANCO EXTERIOR, a favor del actor, identificado Nº 88-73191043, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, visto cumplimiento del pago acordad se da por terminada la presente causa.- Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Luis Barranco


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de 2013, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Luis Barranco


AP21-L-2013-000698
Ds/bg.-