REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000071
PARTE ACTORA: MICHEL FALCON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARCIDIS PARADAS
PARTE DEMANDADA: TOTAL BUCAL, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSERLYN ARAPE PAEZ
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ARCIDIS PARADAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.473, apoderado judicial de la ciudadana MICHEL FALCON, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos, por una parte; y la ciudadana JOSERLYN ARAPE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.627.220; quien comparece a este audiencia en su condición de DIRECTORA de la sociedad mercantil demandada “TOTAL SALUD BUCAL, C.A” tal como se desprende de sus estatutos sociales, los cuales rielan en el expediente (ver folios 30 al 39); y en compañía de la ciudadana GRACIELA ELVIRA GALLO ROVIRA, abogada inscrita en el IPSA N° 6.596, quien le asiste en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La ciudadana MICHEL FALCON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.042.372, antes identificada representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano ARCIDIS PARADAS; y la sociedad mercantil “TOTAL SALUD BUCAL, C.A” representada en este acto por su DIRECTORA la ciudadana JOSERLYN ARAPE PAEZ, quien asistida por la profesional del derecho ciudadana GRACIELA ELVIRA GALLO ROVIRA, se establece: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 15/03/2010, comienza a prestar servicios para la empresa “TOTAL SALUD BUCAL, C.A” como SECRETARIA, hasta el 15/07/2010, fecha esta última, en la cual fue DESPEDIDA EN FORMA INJUSTIFICADA. B) Que la sociedad mercantil TOTAL SALUD BUCAL, C.A le adeuda la cantidad de (Bs. 153.394,47) por pago de salarios caídos, (según providencia administrativa); prestación de antigüedad; Indemnización por despido Injustificado; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades vencidas no canceladas; intereses sobre prestaciones sociales;
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “ TOTAL SALUD BUCAL, C.A” representado por su DIRECTORA la ciudadana JOSERLYN ARAPE PAEZ , actuando con la asistencia de la profesional del derecho GRACIELA ELVIRA GALLO ROVIRA, antes identificada, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, reconoce la existencia de la providencia administrativa Nº 0589-12 (expediente Nº 027-2010-01-02753) dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, asimismo reconoce adeudar los derechos reclamados tales como: antigüedad y sus intereses; vacaciones Fraccionadas; Bono vacacional fraccionado; utilidades vencidas no canceladas, sin embargo niega rechaza y contradice adeudar cantidad alguno por concepto de indemnización por despido, pues la empresa no ha objetado que la ciudadana MICHEL FALCON, se reincorpore a su puesto de trabajo como ordena la providencia. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, a pesar, de como se ha señalado anteriormente, no procede monto alguno por concepto de indemnización por despido. Seguidamente LA DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 65.000,00) en cheque a favor de LA ex trabajadora, librado contra el Banco de Venezuela Nº S-92 14003017, del cual se agrega copia a los autos. La cantidad restante, es decir (Bs. 65.000,00) será pagada de la siguiente forma; la cantidad de (Bs. 32.500,00) el día MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2013; y la cantidad de (Bs. 32.500,00) el MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-001764, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano






APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEAMNDADA



ABG. Luis Barranco
SECRETARIO
AP21-L-2013-001764
DS/ LB