REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 30° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000294
PARTE ACTORA: YNOCENTE ANTONIO LEZAMA, JOSE LUIS RUIZ SOSA, JOSE DEL CARMEN PEÑA, JONEL EDUARDO NAVARRO GARRIDO, JUAN CARLOS BONILLA MAGALLANES, FRANYULY VICENTE PELAEZ RAMIREZ, WILMER ANTONIO SOSA CONTRERAS, JOSE FRANCISCO BASTIDAS y LUCIA MARITZA PETROCELLI CAMPERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGEVIS NICOLAS RIOS MORENO, EDGAR ALEXANDER MALDONADO y GABRIEL SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de junio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS RUIZ SOSA, JOSE FRANCISCO BASTIDAS e YNOCENTE ANTONIO LEZAMA, en su carácter de accionantes, asistidos en este acto por los ciudadanos GABRIEL SUAREZ y RAFAEL ALBORNOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 162.948 y 162.947 respectivamente, apoderados judiciales de los actores debidamente acreditados en autos, por una parte, y por la empresa accionada ASESORIA MOD C.A., comparece el ciudadano JORGE VALDERRAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No 38.028, apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 106.800,00), pago que se ofrece cancelar de la siguiente manera: En este acto, se cancelara la suma de Bs. 14.000,00 al ciudadano YNOCENTE ANTONIO LEZAMA, en cheque N° 00126942 del Banco Provincial a nombre del trabajador; la suma de Bs. 15.400,00, al ciudadano JOSE FRANCISCO BASTIDAS, en cheque N° 00126955 del Banco Provincial a nombre del trabajador y al ciudadano JOSE LUIS RUIZ SOSA, la suma de Bs. 19.000,00, en cheque N° 00126967 del Banco Provincial a nombre del trabajador, así mismo, se acuerda el pago a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PEÑA, WILMER ANTONIO SOSA CONTRERAS y JONEL EDUARDO NAVARRO GARRIDO, las sumas de Bs. 11.000,00, 8.500,00 y 4.500,00 respectivamente, a ser cancelados en fecha 11/07/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en cheque a nombre de los trabajadores. Igualmente, se acuerda el pago de los ciudadanos LUCIA MARITZA PETROCELLI CAMPERO, JUAN CARLOS BONILLA MAGALLANES y FRANYULY VICENTE PELAEZ RAMIREZ, las sumas de Bs. 15.900,00, 3.500,00 y 15.000,00 respectivamente, respectivamente, a ser cancelados en fecha 10/08/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en cheque a nombre de los trabajadores pagos éstos que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado los accionantes presentes, así como sus apoderados judiciales, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conformes y manifiestan que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado por las partes. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
|