ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000454
PARTE ACTORA: MAGLENY MATHEUS, HILDA ROJAS y JENNY PITRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL CARDOZO y ANGIE ESCALONA
PARTE DEMANDADA: SIM ONE COMPAÑIA ANONIMA, SIM 77777, C.A y LINE WORK TRADE 777 C.A., y en forma personal a la ciudadana NAZUKA CHIMARAS MAURY y CARLOS ANDRES COVA CHIMARAS
ABAGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PIÑANGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de junio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el acta de fecha 03 de junio de 2013, comparecieron a la misma los ciudadanos GABRIEL CARDOZO y ANGIE ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 77.425 y 112.029 respectivamente, apoderados judiciales de las ciudadanas MAGLENY MATHEUS, HILDA ROJAS y JENNY PITRE, debidamente acreditados en autos, por una parte, y por las accionadas SIM ONE COMPAÑIA ANONIMA, SIM 77777, C.A. comparece el ciudadano CARLOS RICARDO COVA CHIMARAS, titular de la cedula de identidad N° 13.137.651, apoderado del ciudadano CARLOS ANDRES COVA CHIMARAS, parte demandada en forma personal, debidamente acreditado en autos, y por la empresa LINE WORK TRADE 777 C.A., comparece la ciudadana NAZUKA CHIMARAS, titular de la cedula de identidad N° 3.751.844, en su carácter de Presidente, debidamente acreditada en autos, asistidos en este acto por la ciudadana MARIA PIÑANGO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.870, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso con respecto a la ciudadana JENNY PITRE, parte actora, ofrece pagar la cantidad de Bs. 15168,54, pago que se ofrece cancelar en dos partes a saber: una primera parte en este mismo acto en cheque de Gerencia a nombre de la trabajadora, del Banco Banesco, N° 01166714, por el monto de Bs. 7.000,00, y una segunda parte para ser cancelado en fecha 02 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 8.178,54 por ante la sede de este Tribunal, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada a la ciudadana JENNY PITRE, por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.- Así las cosas, se da inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día martes 02 de julio de 2013, a las 3:00 P.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Las partes manifiestan consignar en este acto las siguientes: Parte actora: escrito de promoción de pruebas constante de (257) folios y anexos constantes de (01) folio. Parte demandada: no consigna pruebas; todo lo cual será agregado a los autos en la oportunidad legal correspondiente.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


Los presentes







La Secretaria