ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001482

PARTE ACTORA: SAUL JOSE FLORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MECIA.
PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULYNES HIDALGO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SAUL JOSE FLORES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ZULAY PIÑANGO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-87.605, y la abogada ADJANY PALACIOS., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 125.513, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia.. Las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO EXACTOS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.521,91). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: pago por prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs. F. 6.521,91), en este acto mediante cheque Nº 00026654, del Banco Provincial a nombre del ciudadano SAUL JOSE FLORES. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA