REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000165
Vista la presente Transacción de fecha. 05/06/2013 y sus recaudos debidamente presentados en fase de MEDIACIÓN, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la ABG. CARMEN XIOMARA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.063.491, IPSA Nº 64.345, apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.212; y por el otro, el ABG. JIMMY MONTENEGRO, IPSA Nº 58.618, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, COMERCIAL MARQMER, C. A;, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 3.550,50) mediante cheque de gerencia Nº 53141025, de fecha: 04/06/2013 y que con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. María Veruschka Dávila
|