REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001518


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en FASE DE SUSTANCIACION, presentados en fecha: Seis (06) de Mayo de 2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por la ABG. RENATO VALENTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.864, IPSA Nº 43.188, apoderado judicial de la parte Demandante: PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C. A (LA MONTANARA); y por otro el ciudadano: ELVIS JOSE MIRANDA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.965.511, asistido en este acto por el ABG. CARMEN YOLANA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.483, IPSA Nº 35.350, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 64.923,00) mediante cheque Nº 76003577, girado contra la cuenta corriente Nº 0174-0101-72-1014009664, a favor del extrabajador, DE FECHA: 07/05/2013, DEL BANCO BANPLUS, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Maria Veruschka Dávila