REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10)) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001739


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en FASE DE SUSTANCIACION, presentados en fecha: Treinta (30) de Mayo de 2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por una parte por la ciudadana BELA GAMPEL CASES, titular de la cédula de identidad Nº 9.970.742, PARTE ACTORA actuando en su propio nombre y representación y por otra, la parte Empresa Demandada: sociedad mercantil UNIVEL, C. A; representada en este acto por su apoderado judicial el ABG. ROBERTO ANTONIO RATTIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.561.949, IPSA Nº 104.973, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.- 468.766,64) mediante cheques de gerencia Nº 00085972 y 00001855, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 27/05/2013 y 22/04/2013; con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerdan copias certificadas del presente auto, previa consignación de las copias simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Maria Veruschka Dávila