REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Once (11) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-005081
PARTE ACTORA: DANMAR PEREZ DE POWER, titular de la cédula de identidad Nº 645.049
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.483, IPSA Nº 35.350
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.285.567, IPSA Nº 47.356
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Once (11) de Junio de Dos Mil Trece siendo las 10:30 am.,, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, representada por su apoderada judicial: ABG. CARMEN YOLANAD CARDOZO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.218.483, IPSA Nº 35.350, la accionante ciudadana, DANMAR PEREZ DE POWER, titular de la cédula de identidad Nº 645.049, y por la accionada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL CA, comparece el ABG MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.285.567, IPSA Nº 47.356, Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:






PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA, desde el 01/09/1997, hasta 13/05/2012 con una duración de Catorce (14) años, nueve (09) meses y doce(12) días; la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo ENCARGADA EN DETAL ; b) Devengando un Salario promedio de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS /100 (Bs. 5.532,04)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de l a trabajadora antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro: Y en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: la incidencia de las comisiones en el día de descanso; horas extras; Incidencia de las comisiones, días descanso y las horas en la Antigüedad: en vacaciones, en el Bono Vacacional y en las utilidades; Sábados y Domingos en Vacaciones no cancelados; y diferencia en días de disfrute en vacaciones no disfrutados ni cancelados oportunamente; los anteriores conceptos suman la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES exactos (BS.- 450.000,00), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante.


TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES exactos (BS.- 100.000,00), el cual se paga en este acto mediante cheque Nº 30008973, a nombre de la actora DANMAR PEREZ DE POWER,. Contra la cuenta corriente del Banesco Banco Universal Nº 0134-0368-60-3681009808, de fecha: 10/06/2013; el monto restante de trescientos cincuenta mil bolívares (BS. 350.000,00) la parte Demandada la efectuara LA CANCELACIÓN en siete (07) pagos continuos, dentro de los treinta días siguientes a partir de la presente fecha: 11/06/2013 por el monto cada uno de BOLIVARES CINCUENTA MIL (BS. 50.000,00). Es decir, el primer pago se
efectuara el 11/07/2013; el segundo pago, se efectuara: el 11/08/2013; el tercer pago se efectuara el 11/09/2013; el cuarto pago se efectuara el 11/ 10/2013; el quinto pago se efectuara el 11/11/2013; el sexto pago se efectuara el 11/12/2013 y el séptimo pago se efectuará el 11/01/2014.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada y demandante, solicitan copia certificada de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples. En este acto se entregan a las partes las pruebas que consignaron en la Audiencia Preliminar.


DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumpla el último pago acordado, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






SECRETARIA ABG. Maria Veruschka Dávila




EXP: AP21-L-2012-005081