REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Trigésimo Tercero (33º) Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001135

Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD, en fecha 30 de mayo de 2013, por el ciudadano ROMMEL JOSE PAMPHIL TORRES, titular de la cédula identidad Nº 5.424.225, asistido en este acto por el ABG. JOSE ALI RAMIREZ LUISI, titular de la cédula identidad Nº 16.381.844, IPSA N° 118.024; parte Oferida; y por la otra, el ABG. ANTONIO JOSE DAUTANT, titular de la cédula identidad Nº 2.639.255, IPSA Nº 16.817, apoderado judicial de la parte Oferente: CLUB PUERTO AZUL , A.C., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.- 146.721,78) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador mediante cheque Nº 71267305, de fecha: 13/03/2013 girado contra Mercantil Banco Universal, quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por la parte oferente.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano ROMMEL JOSE PAMPHIL TORRES, parte Oferida con CLUB PUERTO AZUL , A.C., parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas previa consignación de las copias simples a tal efecto. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez

Abg. Carmen Beatriz Segura

La Secretaria

Abg. Maria Veruschka Davila