Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de Junio de 2013
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001761
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO JAIMES GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES GUARFECA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada María Yupanqui, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la abogada Yanet Bartolotta, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple de instrumento poder contentivo de dos (2) folios útiles, presentando su original at efecttum videndi, el cual se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.316,91), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 18014077, a favor del ciudadano accionante, contra la cuenta corriente Nº 01210170890100397323 de la entidad financiera Corp Banca, C.A., cuyo titular es la demandada, del cual consignan copia simple en un (1) folio útil suscrita en original por la apoderada judicial de la parte actora como señal de haberlo recibido, así como la planilla de liquidación emanada de la demandada en un (01) folios util, que se ordenan agregar a los autos; siendo que es este estado la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Yorman García
María Yupanqui
Yanet Bartolotta
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