Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de junio de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001904
PARTE ACTORA: SOFIA ESQUIVEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: S.A. NACIONAL FARMACEUTICA, (SANFAR) OPERADORA FARMAHAORRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MIJARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 28 de Junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Sofía Esquivel, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado José Gregorio López; así como el abogado Humberto Mijares, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna copia simple de instrumento poder contentivo de cuatro (4) folios útiles, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada conviene en pagar la totalidad de los conceptos y las cantidades demandada por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 59.565,87), pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheque a saber: 1) Un cheque Nº 02754222 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 48.739,21), y 2) Un cheque Nº 02754091 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.826,66); ambos cheque a favor de la accionante y contra la cuenta corriente Nº 01080018890100090781, cuyo titular es la demandada S.A. NACIONAL FARMACEUTICA SANFAR; de los cuales consignan copias simples en dos (2) folios útiles suscritas en original por la demandante en señal de haberlos recibido y en dos folios planillas de movimiento de finiquito, los cuales se ordenan segregar a los autos; siendo que es este estado la accionante y su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Yorman García Martínez



Sofía Esquivel José Gregorio López



Humberto Mijares