Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de junio de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: KONTRATA 2929, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 09 de febrero de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 15-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOHNNY GOMES y OTROS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-

PARTE OFERIDA: RAISAAC LISBOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.525.850.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, KELLY HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.296.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-000879


Visto el escrito de fecha 22 de Abril de 2013, suscrito por el abogado Johnny Gomes en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Raisaac Lisboa, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Kelly Hernández; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 7.637,92, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte oferente a los fines que procurara la comparecencia del representante legal de su mandante, a fin que manifestara expresamente su conformidad o no con el mencionado acuerdo, o en su defecto, que consigna el respectivo instrumento que supliera la deficiencia del poder consignado en los folios 03 al 06 del presente expediente; todo ello con el objeto de que este Tribunal se pronunciara respecto a la homologación solicitada.-

En fecha 30 de mayo de 2013, el abogado Johnny Gomes, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente consignó copia simple de instrumento poder, del cual se constata la facultad para transigir del mencionado abogado, y solicitó se emita pronunciamiento respecto a la transacción mencionada supra.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se indica con claridad cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ni se observa cuales fueron las concesiones que se dieron recíprocamente las partes; igualmente, de una revisión a los cálculos realizados por los conceptos transados se observa que los mismos no se ajustan a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; por lo que en atención al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana RAISAAC LISBOA y la sociedad mercantil KONTRATA 2929, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;