REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de dos mil trece
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001439
PARTE OFERIDA: ROBIN ZEQUEIRA RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.952.759.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NILDA ESCALONA DE DAVID, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444.-
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO C.A., constituida en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital, bajo el N° 24, tomo 120-A CTO.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 07 de junio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ROBIN ZEQUEIRA RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.952.759, quien se encuentra asistido por NILDA ESCALONA DE DAVID, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444, y la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) EL OFERIDO declara recibir en este acto la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 19.332,07) (…) en consecuencia declara que LA OFERENTE nada queda a deberle por ningún concepto”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogada en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ROBIN ZEQUEIRA RAMIREZ y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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