REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001280

PARTE OFERIDA: VICTOR ZOLTAN SZOTYORI NAGY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.646.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380.

PARTE OFERENTE: IBM DE VENEZUELA S.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 1998, bajo el N° 15, tomo3-A-Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MAGDA GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.225.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 11 de junio de 2013, la ciudadana MAGDA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.225, compareció a la sede de este circuito judicial, y consignó transacción original notariada constante de once (11) folios y anexos constantes de cuatro, suscrita entre el ciudadano VICTOR ZOLTAN SZOTYORI NAGY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.646, quien se encuentra asistido por JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380, y la ciudadana MAGDA GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.225, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente : IBM DE VENEZUELA S.A., por lo que solicita la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que en el escrito transaccional presentado no se realizó calculo alguno respecto a la prestación de antigüedad que le corresponde percibir al trabajador con ocasión de la finalización de la relación laboral, mas aun cuando se trata en el presente caso de un trabajador con un tiempo de servicio desde el año 1973, ya que solo se limitan a señalar que se las cantidades depositadas en un fideicomiso individual en el Banco mercantil, correspondientes a las prestaciones de antigüedad previstas en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularon ajustadas a derecho; sin que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no al trabajador. En consecuencia, este Juzgado por cuanto la presente decisión no cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano VICTOR ZOLTAN SZOTYORI NAGY y la sociedad mercantil IBM DE VENEZUELA S.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA