REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000186

PARTE ACTORA: EDIXSON MARQUINA; titular de la cédula de identidad Nº 15.039.135.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.345.-

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS ELITE C.A..-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 20 de junio de 2013, a los fines de la admisión.-.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2013, la apoderada de la parte actora, ciudadana CARMEN LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.345, señaló : “(…) Desisto en este mismo acto toda vez que he consignado documentos en las cuales se evidencia que la pretensión del trabajador fue satisfecha completamente (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir, en consecuencia, esta juzgadora Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana CARMEN LOBO, parte actora, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA