REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001751
PARTE ACTORA: HELIBERTO JOSE CASTILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 21.059.399. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.105.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO AVELINO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 18 de junio de 2013, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 14 de diciembre de 2005, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil Estacionamiento Avelino, C.A., con el cargo de valet parking (acomodador de carros), hasta el 28 de diciembre de 2012, fecha en la cual fue despedido, sin que su mandante hubiese dado causa para tal situación, que solamente le indicaron que ellos le avisaban si regresaba o no.
Que laboró en una jornada de lunes a viernes a las 7:00 am y salía a las 7:00 pm y un fin de semana si y el otro no en el mismo horario.
Que nunca disfruto de vacaciones, se las pagaban en algunas oportunidades pero no disfrutó las mismas y que solo le daban un adelanto de prestaciones.
Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:
1. Vacaciones vencidas no disfrutadas, debido a que su representado nunca las disfrutó se le deben cancelar tal como lo contempla el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008;2008-2009; 2009-2010; 2010-2011 y 2011-20012, un total de 126 días, multiplicados por el salario diario, 100 bolívares, para un monto de 12.600 bolívares.-
2. Bono vacacional no disfrutados, correspondientes a 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008;2008-2009; 2009-2010; 2010-2011 y 2011-20012, un total de 77 días, multiplicados por el salario diario, 100 bolívares, para un monto de 7.700 bolívares.-
3. Utilidades que se adeudan a su representado, salvo los adelantos que serán descontados mas adelante, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, calculado cada año en base a 30 días, un total de 210 días, multiplicados por el salario diario, 100 bolívares, para un monto de 21.000 bolívares.
4. Prestaciones sociales, la suma de 50.352,78 bolívares.-
5. Intereses sobre prestación social, la suma de 29.584,66 bolívares.
6. Indemnización establecida en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto su mandante fue despedido sin causa o motivo alguno, la suma de 50.352,78 bolívares.
7. Por cuanto los representantes de la empresa le causaron a su mandante un perjuicio al no inscribirlo en el seguro social ni en la Ley de Política Habitacional, desde la misma fecha de inicio de la relación laboral, solicito una indemnización adicional a todos los conceptos de 50.000 bolívares o en su defecto que los demandados cumplan con pagar todas las cotizaciones a las que tiene derecho su representada.
8. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado.-
De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, y Utilidades reclamados por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-
En lo que respecta al pago de los daños y perjuicios por cuanto los representantes de la empresa le causaron a su mandante un perjuicio al no inscribirlo en el seguro social ni en la Ley de Política Habitacional, este Tribunal niega la solicitud del mismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Caso Aleida C. Velasco vs. Imagen Publicidad CA. y otros)
“(…) las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador
En efecto, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas (artículo 87 de la Ley del Seguro Social) y el detentador de la condición de acreedor privilegiado por tales créditos (artículo 102 eiusdem).-
De manera que, y conteste con la argumentación supra, desestima esta Sala la actual pretensión (…)”
Establecido lo anterior, esta juzgadora condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:
1.- Vacaciones vencidas no disfrutadas, correspondientes a 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008;2008-2009; 2009-2010; 2010-2011 y 2011-20012, un total de 126 días, multiplicados por el salario diario, 100 bolívares, para un monto de 12.600 bolívares.-
2.- Bono vacacional no disfrutados, correspondientes a 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008;2008-2009; 2009-2010; 2010-2011 y 2011-20012, un total de 77 días, multiplicados por el salario diario, 100 bolívares, para un monto de 7.700 bolívares.-
3.-Utilidades, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, calculado cada año en base a 30 días, un total de 210 días, multiplicados por el salario diario, 100 bolívares, para un monto de 21.000 bolívares.
4.- Prestaciones Sociales, correspondientes a 396 días, para un total de 50.352,78 bolívares.-
5.- Indemnización establecida en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en virtud de la forma de terminación de la relación de trabajo, la suma de 50.352,78 bolívares.
A lo cual deberá deducírsele la suma de 8.721 bolívares correspondiente a la liquidación recibida por el trabajador en fecha 28 de diciembre de 2012, y el cual consta a los autos traídos por la propia parte actora, y correspondiente a la liquidación, pago de antigüedad del año 2012.-
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 14.03.2006; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (28.12.2012), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 31.05.2013, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara HELIBERTO JOSE CASTILLO AGUILAR en contra de ESTACIONAMIENTO AVELINO C.A. ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada ESTACIONAMIENTO AVELINO C.A. pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la declaratoria parcial de la presente causa.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Gloria García Guzmán El Secretario
Yorman García
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Yorman García
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