REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001172
PARTE OFERIDA: JOSE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.105.349
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO
PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la admisión del mismo.-
En fecha 30 de junio de 2011, se admitió la oferta de pago y se ordenó la apertura de la cuenta.-
Desde dicha fecha, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un (1) año y once (11) meses, sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la oferta de pago presentada por la empresa ZAGO MAQUINARIAS C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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