REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de junio de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-000780

PARTE ACTORA: MELECIO RICO DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.343.811.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.078

PARTE DEMANDADA: GUIDA GUIA ECONOMICA C.A., EL PALACIO DE LAS DELICIAS, DOMENICO GUIDA, FRANCESCO GUIDA, ARMIDA SOLORZANO y AIDA LUCRECIA GUIDA.-

APODERADO DE LOS CODEMANDADOS: EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.582.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
En fecha 3 de junio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana LISBETH ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.078, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MELECIO RICO DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.343.811 y el ciudadano EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.582, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados GUIDA GUIA ECONOMICA C.A., EL PALACIO DE LAS DELICIAS, DOMENICO GUIDA, FRANCESCO GUIDA, ARMIDA SOLORZANO y AIDA LUCRECIA GUIDA y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) ofrece pagar la siguiente cantidad: OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF. 84.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco Venezuela Nro.00007894 a nombre de MELECIO RICO DURAN. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los Reclamados en la presente demanda”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por su abogado quien tiene facultades expresas para celebrar acuerdos y transacciones, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MELECIO RICO DURAN y los codemandados GUIDA GUIA ECONOMICA C.A., EL PALACIO DE LAS DELICIAS, DOMENICO GUIDA, FRANCESCO GUIDA, ARMIDA SOLORZANO y AIDA LUCRECIA GUIDA . Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (5) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA