REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de junio de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-001107

PARTE OFERIDA: MIGUEL LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.888.494.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALIBERTH BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.561.-

PARTE OFERENTE: GUARDIANES PROFESIONALES C.A. GUARDIPRO, constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1976, bajo el N° 72, tomo 74-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 31 de mayo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MIGUEL LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.888.494, quien se encuentra asistido por ALIBERTH BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.561, y la ciudadana CAROLINA GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente GUARDIANES PROFESIONALES C.A. GUARDIPRO y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) Siendo la cantidad oferida BOLIVARES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.292,63)No obstante la señalización pormenorizada anteriormente de conceptos laborales, EL OFERIDO reconoce, previo asesoramiento de la abogada que lo asiste y con total claridad en el querer aceptar los montos aquí señalados”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogada en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MIGUEL LOPEZ y la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES C.A. GUARDIPRO.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cinco (5) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA