REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-005438
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: KEN DANIEL DITTRICH, extranjero, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.E-84.416.285.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, IRAMA MURO, LENOR RIVAS DE LAREZ, YARILLIS VIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 26.482, 119.942, 26.227, 86.849 respectivamente.-
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PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R 1997.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO QUINTANA, HECTOR RAMIREZ CHAVEZ, JUAN CARLOS BALZAN PEREZ, ALEJANDRO LARES DIAZ, EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, MAYERLING FERNANDEZ, LUIS BOGGIANO, CLARISSA STUYT, SEBASTIAN NASTARI, RENZO GAGLIARDI y ANNA CURMA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.- 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 70.928, 64.246, 17.680, 17.912, 120.229, 131.656, 139.520, 139.521, 139.977 y 180.148 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de marzo de 2013, celebrado por la abogada YARILLIS VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano KEN DANIEL DITTRICH, E-84.416.285, parte actora y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R 1997, el abogado HECTOR JOSE RAMIREZ CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 70.928, en su carácter de apoderado judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 184 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 164 al 169 de autos. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano KEN DANIEL DITTRICH, un pago por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 378.000,00), como arreglo transaccional, recibidos por su apoderada judicial en ésa misma fecha, por la cantidad CIENTO OCHENTA y nueve mil bolivares (Bs. 189.000,00) pago éste que fue aceptado sin reserva por parte de la apoderada judicial de la parte actora mediante cheque de gerencia Nº 80-59531194, librado contra el Banco Exterior, el 12 de marzo de 2013, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional. Igualmente quedo pendiente por pagar dentro de los 10 días hábiles siguientes la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 189.000,00), mediante depósito o transferencia electrónica, dejando constancia la apoderada judicial de la parte actora del pago efectuado mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2013. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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