REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000218
Vista la diligencia de fecha 21-06-13 y lo solicitado; y el escrito de TRANSACCION de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por el ciudadano demandante EDIXISON ANTONIO ARREAZA RADAMES, portador de la cedula de identidad Nro. V-20.103.020, asistido por la abogada Anastacia Rodríguez inscrita en el IPSA N° 88.222, por una parte y por la otra la parte, la demandada, MONTAJE SERLUSA C.A, debidamente representada por su apoderada judicial, la abogada Carmen Francisco, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.263, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de transar, estableciendo como monto a transar la cantidad de Bs. 52.059,00, para ser pagados de la siguiente forma: Bs. 30.000 en el acto de transacción, cantidad esta que fue recibida por el trabajador de conformidad al mencionado escrito de transacción, Bs. 11.029,98 para ser pagados el 01-07-13 y Bs. 11.029,98 para ser pagados el 01-08-13. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias cerificadas de la transacción y del presente auto, solicitadas por las partes por lo que se insta a cada una consignar las copias simples de de las mismas para su certificación.
La Juez
El Secretario
Abg. Angélica Hernández
Abg. Arturo Yaggia
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