N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000068
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GRIMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUHEIL TOVAR, MARIA GISELA ESCALONA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: APOCALIPSIS 2000, C.A. y CESAR AUGUSTO VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de junio de 2013, las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALFREDO JOSÉ GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.676.768, en su carácter de parte actora, representado por la abogada SUHEIL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.312, por una parte y, por la otra, el abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada APOCALIPSIS 2000, C.A. y CESAR AUGUSTO VILLARROEL, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), en dos cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), la primera en este acto, a través de cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 60-14345760, girado contra la cuenta corriente Nº 01510050864450016615, del Banco Fondo Común, y la segunda en fecha miércoles 3 de julio de 2013, a través de cheque y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín




Parte actora y su apoderada judicial



Apoderado judicial de la parte demandada





El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia