N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001781
PARTE ACTORA: ANTHONY JUNIOR VEGA BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2013, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANTHONY JUNIOR VEGA BECERRA, titular de la cédula de identidad nº 19.737.615, en su carácter de parte actora, representado por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte y, por la otra, la abogada LOANNY CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, SEGURIDAD VIP 3000, C.A, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en cinco (05) folios útiles; quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE (Bs. 9.956,89), a través de cheque a nombre del trabajador en fecha martes 09 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro conceptos que se deriven o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderada judicial de la parte actora
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
|