N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004179
PARTE ACTORA: ALBERTO RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH LEON LUGO, AUGUSTO GONZALEZ PARRA, RAUL ROJAS FIGUEROA, ELSY DOS SANTOS.
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, ROCIO ISOLINA MATOS SOTO y LUIS SEGUNDO MAITA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de Junio 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación del Acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir, la parte actora ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero 3.407.885, acompañado de sus Apoderados Judiciales abogados: RAUL ROJAS FIGUEROA y ELSY DOS SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 82.358 y 114.511, respectivamente y la parte demandada: BAR Y RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE, a través de su Apoderado Judicial Abogado: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 58.697, seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de los alegatos expuestos por ambas partes, y la intervención del Juez se logró una mediación positiva, mediante la cual se acordó cancelar las prestaciones sociales y otros derechos laborales que le corresponden al trabajador demandante por la relación de laboral que existió entre las partes, fijándose como monto para dar por terminado el presente caso, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 105.000,00), con lo cual queda liberada la parte demandada de todas las obligaciones respecto a la pretensión de la actora en su libelo de demanda, la cantidad acordada es cancelada en el presente acto mediante cheque del Banco Exterior, número 78163666 por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.105.000,00); en este estado el Trabajador demandante y sus Apoderados Judiciales, manifiestan su conformidad con el acuerdo logrado en la presente audiencia y reciben la cantidad acordada a su entera satisfacción. Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente da por terminada la presente causa ordenando el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo. Se hace entrega a las partes de las pruebas Aportadas al proceso. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
Abg. JAVIER D. CASTILLO A.
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. DORIMAR CHIQUITO.
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