ASUNTO: AP21-S-2013-001602
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la oferta real de pago presentada, éste Juzgado pudo constatar, que la parte oferente presentó un escrito transaccional autónomo, el cual carece de la firma del trabajador, luego el día 27 de junio de 2013, presenta el referido escrito firmado por ambas partes, sin deducirse del contenido de las actas del expediente el origen que dio motivo a dicha transacción, vale decir el escrito de oferta real de pago que pudiera dar origen a la transacción, situación que convierte la solicitud formulada como un acto improponible ante el Tribunal.
A tal efecto es menester señalar que aun cuando una demanda cumpla con los requisitos de forma previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez del Tribunal esta en el deber de verificar que el libelo de demanda no sea contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, requisitos éstos que pasan de lo formal a lo fundamental, para poder admitir una demandada, por lo tanto al configurarse uno de estos supuestos en virtrud que el escrito presentado no forma parte de los asuntos proponibles para sustanciar y decidir judicialmente conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo situación que hace inadmisible in limine litis, la solicitud propuesta, conforme a lo previsto es el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica o supletoria y en apego a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, este Tribunal estando dentro del lapso procesal previsto en la parte infine del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE, la presente solicitud y ASI SE ESTABELCE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Javier Castillo
Abg. Dorimar Chiquito
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