REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001382
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 17 de junio de 2013, presentado y suscrito por el Abogado, RAMON CHACIN SUAREZ I.P.S.A. N° 112.366, apoderado judicial de la parte oferente, así como por la ciudadana YNES SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.069.585 parte oferida, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO PEROZO I.P.S.A. N° 123.194, mediante el cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad DOCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 12.127.26), este Juzgado en virtud del acuerdo transaccional celebrado le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, y se declara concluido el presente procedimiento, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente.-
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Dorimar Chiquito
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