REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001447
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 14 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana: ALBA ELENA PURROY BATHIS, titular de la cédula de identidad N°. 7.954.627, en su carácter de parte Oferida, asistida por los Abogados: NELXANDRO SANCHEZ y AIMARY MINERVA TORRES PEREZ, I.P.S.A N°. 39.341 y 43.932, por una parte y por la otra la abogada: MARINA URREIZTIETA, IPSA N° 144.742, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo por la cantidad única de TRECIENTOS SESENTA y UNO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 361.808,54), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheques Nºs 12012502; 12012490 y 07729060, girados a su favor contra el Banco Provincial, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente solicitan se le expidan Dos (02) juegos de copias certificadas de la Transacción celebrada, del presente auto que la homologa y la acuerda, este Juzgado acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- EXPIDANSE COPIAS.-
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Dorimar Chiquito
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