REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000281
Por escrito de fecha 18 de junio de 2013, comparece la ciudadana María Sigillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de solicitar la incompetencia en razón de la materia, por cuanto la demanda es interpuesta por la ciudadana MARIANA CAROLINA ELEIZALDE APONTE, titular de la cédula de identidad 14.201.671, en su condición de docente contratada de la Universidad Central de Venezuela, y en consecuencia argumenta en su favor, que los conflictos laborales de los docentes universitarios, aun en los casos de los contratados, le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, por ser servidores públicos, al desempeñar funciones al servicio de la educación y de la comunidad.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la incompetencia solicitada por la apoderada judicial de la demandada ut supra identificada, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Es conveniente aclarar como punto previo que la competencia por la materia y por el territorio es de orden público ergo puede ser declarada por el Juzgador en cualquier estado grado de la causa.
En este orden de ideas, es constante la jurisprudencia de la Sala de Casación Social al afirmar que en los casos de las relaciones laborales de los docentes universitarios, aun en el caso de los contratados, los competentes para conocer son los Juzgados en materia contencioso-administrativa.
Lo anterior, se encuentra motivado en que los docentes universitarios son considerados servidores públicos, al brindar el servicio de la educación a la comunidad.
De acuerdo a lo expuesto, y por cuanto la acción judicial es por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, acción ejercida por la ciudadana MARIANA CAROLINA ELEIZALDE APONTE, en su condición de docente e investigadora contratada a dedicación exclusiva por la Escuela de Biología de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela; este Juzgador concluye, que los Tribunales competentes para conocer del presente proceso son en primera instancia los Juzgados Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas quienes son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo a lo previsto en el cardinal 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativa a los fines de garantizar el principio constitucional del Juez Natural, previsto en el numeral 4 del articulo 49 constitucional. Así se determina.
Por las argumentaciones realizadas con anterioridad, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, y en virtud de ello declina la competencia a un JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. A los fines de que sea distribuido, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo que le corresponda conocer de la presente causa, se ordena la remisión del mismo a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. (URDD-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO). Líbrese el correspondiente oficio.-
Igualmente se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretario, a los fines de notificarle de la presente decisión.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL JUEZ

Dorimar Chiquito
LA SECRETARIA