REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-001659
Vista la autorización consignada en autos en fecha 03 de junio de 2013, emanada de la ciudadanas Luz Victoria Acosta, venezolana, titular de la cédula de identidad 22.914.240 y Roberta Ferrari Scrivani, venezolana, titular de la cédula de identidad 10.336.209, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidenta Senior de la empresa DESARROLLOS HOTELCO C.A, a través de la cual autorizan en fecha 22 de agosto de 2012, al ciudadano GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.081, para celebrar acuerdo transaccional; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 17 de abril de 2013, suscrito por el ciudadano KERVIN HERNAN LOZADA, portador de la C.I. V-17.751.627, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la ABG. VICTORIA SOFIA MONTERO MALDONADO I.P.S.A N° 131.257, por la otra parte DESARROLLOS HOTELCO, C.A, debidamente representada por el ciudadano GILBERTO JORGE R. I.P.S.A N° 79.081, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 20.987,02), el cual será cancelado en un único pago, mediante cheque librado contra el BANCO VENEZUELA, cuenta N° 0102 0275 27 0000041483, cheque signado con el N° 00039329; a favor del oferido, contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.


El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios


Dorimar Chiquito