REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001358

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 3 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano DEIVID JOSE QUINTERO BELISREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.673.715, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por el Abogado LUIS MARIANO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.925, por una parte y por la otra el Abogado RENE ORELLANA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.535, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO CREDICAR, C.A., mediante el cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 63.446,52), cantidad esta que recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido, mediante cheques Nº 95896297, y 76996300 de la cuenta Nº 01140150361500215018, de fecha 27 de mayo de 2013, girados a su favor, contra Bancaribe, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, y se declara concluido el presente procedimiento, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios

Dorimar Chiquito