REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000671.

PARTE OFERENTE: CONSORCIO CREDICARD, C.A., Sociedad Mercantil debidamente constituida y con existencia legal conforme a las leyes de la República bolivariana de Venezuela, inscrita ante el Registro Mercantil Segndo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado mIranda, en fecha 09/02/1998, bajo el Nro. 76, Tomo 32-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS E. RIVERA SALAZAR Y RENE ORELLANA PALACIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.713 y 180.535.

PARTE OFERIDA: YOHAN MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.198.620.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAUL PACHECO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.535.

MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia por el abogado RENE ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.535, en el cual solicita al Tribunal se sirva homologar la transacción presentada por las partes, por lo cual este Tribunal procede a pronunciarse en relación a dicha solicitud.

Se observa que en fecha 22 de marzo de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, escrito de transacción, por el ciudadano ciudadana YOHAN MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.198.620, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado RAUL PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.318, por una parte, y por la otra el ciudadano RENE ORELLANA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO CREDICARD, C.A., parte OFERENTE en el presente Juicio, ofreciendo a la parte OFERIDA por liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.755.29), la cual es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 70396403, del BANCO BANCARIBE, de fecha 18 de marzo de 2013, asimismo, le fue ofrecida a la parte OFERIDA, una bonificación transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 189.244, 71), la cual es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 02096404, del BANCO BANCARIBE, de fecha 18 de marzo de 2013, sumas estas que son acordadas por las partes y que han sido canceladas, a su cabal y entera satisfacción, manifestando la parte oferida estar conforme con la cantidad señalada, y cuyas copias de cheques corren insertas al folio 15 y 16 del presente expediente.

Ahora bien, se evidencia que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, debidamente asistido de un profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-

Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ

DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ