REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001299.
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN BLUMON 27 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 37, Tomo 536-A Qto., de fecha 27/04/2001, modificados sus estatutos e inscritos en el mismo Registro Mercantil , bajo el Nro. 38, Tomo 34-A, en fecha 05/03/2012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAIZA VALLERA LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.140.
PARTE OFERIDA: GUSTAVO ADOLFO MEJIAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 16.998.821.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: MARLYN NOHEMI GUARAMATO URBINA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.472.498, debidamente asistida por la abogada MIRIAN RODRIGUEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.256.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, escrito de transacción, por la ciudadana MARLYN NOHEMI GUARAMATO URBINA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.472.498, quien actúa en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MEJIAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 16.998.821, en su carácter de parte OFERIDA, encontrándose la ciudadana MARLYN NOHEMI GUARAMATO URBINA, debidamente asistida por la abogada MIRIAN RORIGUEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.256, por una parte, y por la otra la ciudadana RAIZA VALLERA LEON, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN BLUMON 27 C.A., parte OFERENTE en el presente Juicio, ofreciendo a la parte OFERIDA la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 18.783,15), suma que es acordada por las partes y que es cancelada en el presente acto, a su cabal y entera satisfacción, la cual es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 04144225, del BANCO BANCARIBE, de fecha 16 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 18.783,15, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando la representación de la parte oferida, estar conforme con la cantidad señalada, y cuya copia del cheque corre inserto al folio 19 del expediente. Así mismo, solicitan el archivo y cierre informático del expediente.

Se evidencia que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la representación de la parte oferida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, debidamente asistida de una profesional del derecho, y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-
Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ