REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001406.

PARTE OFERENTE: SUSHI MARKET EVENTOS C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2007, inscrita bajo el Nro. 44, Tomo 1505.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.080.

PARTE OFERIDA: YASMIN JUDITH NARVAEZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nro. 24.309.232.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMMA HERNANDEZ RIVAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.020.

MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de transacción, por la ciudadana YASMIN NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 24.309.232, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistida por la abogada EMMA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.020, por una parte, y por la otra la abogada OLMARY LARREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.080, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUSHI MARKET EVENTOS C.A., parte OFERENTE en el presente Juicio, ofreciendo a la parte OFERIDA por liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.965,29), la cual es pagada de la siguiente manera: mediante cheque Nº 47600186, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 21 de mayo de 2013, suma esta que es acordada por la parte y que ha sido cancelada, a su cabal y entera satisfacción, manifestando la parte oferida estar conforme con la cantidad señalada, y cuya copia de cheque corre inserta al folio 32 del presente expediente. Solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional.

Ahora bien, se evidencia que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, debidamente asistida de un profesional del derecho, y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-

Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ