REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000084.
PARTE ACTORA: JESSICA AVELINA CANELON COLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.021.074.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN y BEATRIZ PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.729 y 64.310, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.456.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

Visto que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, por la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y de la abogada DALIA COIRAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito transaccional, mediante el cual la parte DEMANDADA, ofrece a la parte ACTORA, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.000,00), por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, la cual es pagada de la siguiente manera: mediante cheque de Gerencia Nro. 00042288, emanado del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 11 de abril de 2013, por la cantidad de Bs. 43.000,00, cheque del cual anexan copia simple, suma esta que es acordada por las partes y que la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad señalada. Asimismo, solicitan la homologación de la presente transacción y se acuerde copia certificada del escrito y del auto que provea la homologación.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, señalando:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Al respecto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por lo que verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y dado que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-

Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-
Se acuerda sean expedidas las copias certificadas de la transacción, de la homologación y del auto de homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
DANIELA AVILA GARCIA LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA
DIRAIMA VIRGUEZ