REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002118.

PARTE ACTORA: JOSE DAVID MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.751.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.039.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FARALLON, S.A. (DIFSA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 29, Tomo 841-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNANDO PISANI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.436.

MOTIVO: TRANSACCIÓN.


Visto que en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, por el ciudadano JOSE DAVID MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.751, parte ACTORA, en el presente juicio, asistido por la abogada MARIA CALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.039, por una parte, y por la otra el abogado BERNANDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.436, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA FARALLON, S.A. (DIFSA), parte DEMANDADA, en el presente Juicio, escrito de transacción, este Tribunal admite la presente demanda a los fines de la homologación del presente acuerdo transaccional.

No obstante las diferencias expuestas por las partes en el escrito transaccional, las mismas han convenido en celebrar la presente transacción judicial laboral, ofreciendo la parte DEMANDADA a la parte ACTORA por concepto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.475,29), asimismo, ofrecen pagar una indemnización transaccional adicional, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 170.524,71), por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, sumas estas que son acordadas por las partes y que son canceladas en el presente acto, a su cabal y entera satisfacción, de la siguiente manera: mediante cheque Nº 02415013, del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, de fecha 18 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 170.524,71, y mediante cheque Nº 02415014, del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 29.475,29, de fecha 18 de junio de 2013, cuyas copias de cheques corren insertas al folio 29 del expediente, manifestando la parte actora su conformidad con los ofrecimientos presentados por la parte demandada.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, señalando:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Se evidencia que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por lo tanto, verificados los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, debidamente asistido de una profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al accionante, por lo que este Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así se decide.-


Así mismo, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.-

Visto que las partes solicitan dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ

DANIELA AVILA GARCIA
LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ