ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001861
PARTE ACTORA: ANDY RAFAEL LUCENA PACHECO
APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: VIVERES LA GRAN MURALLA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, Jueves veintisiete (27) de Junio de 2013, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el N°91.732, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano ANDY RAFAEL LUCENA PACHECO, titular de la cedula de identidad numero V.- 14.519.971, y por la otra parte el ciudadano SHUI MO NG LEUNG, titular de la cedulad de identidad N° V.- 6.851.455, en su carácter de Director de la empresa demandada debidamente asistido por el abogado MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS, inscrito en el Instituto IPSA bajo el N° 114.763, quien consigna copia simple del Registro Mercantil y en original ad effectum videndi, lo cual se ordena anexar a los autos, se da inicio a la audiencia, en este estado las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de terminar con el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.33.153,28), a través de cheque a nombre de de trabajador demandante, identificado con el Nº24740744, girado contra la cuenta corriente Nº0134-0225-64-2253021368, de fecha 27 de junio de 2013, del Banco Banesco banco universal, la cual comprende los siguientes conceptos contenido en la demanda: prestaciones de antigüedad, indemnización contenida en el articulo 81 LOTTT, vacaciones y bono vacacional años 2008- 2009, vacaciones y bono vacacional vencido periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2012-2013 y intereses sobre prestaciones sociales. Seguidamente la representación Judicial de la parte actora debidamente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este orden de consideraciones, este Juzgado visto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, finalmente se da por terminado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA,
DIRAIMA VIRGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
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