REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000669


En el día hábil de hoy MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ANGEL MIGUEL VARGAS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 15.150.606, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE F.H.H.A., C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS RAMON LAYA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.814, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la comparecencia del abogado RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.187, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará en TRES (03) cuotas, para los días LUNES 17 DE JUNIO, MIERCOLES 17 DE JULIO y VIERNES 09 DE AGOSTO, TODOS DE 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LUIS RAMON LAYA MALAVE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA