REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001477
En el día hábil de hoy JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE ENRIQUE HERRERA MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° 8.203.916, contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ COLONIAL 17, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ BETANCOURT, EDUARDO ENRIQUE SUE HERNANDEZ, ENRIQUE ANTONIO GROSSMANN SIEGERT ZAMORA y ALFREDO SERRA CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.682.404, 5.428.222, 4.772.402 y 3.752.453, respectivamente, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado MARCOS ROGELIO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de la comparecencia de la abogada ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.912, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, preaviso, días de descanso y feriados trabajados, intereses moratorios e indexación. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MARCOS ROGELIO GIL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ROSA YSELA GONZALEZ EVORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA
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