REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Junio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-002733
Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 10 de junio de 2013, suscrito por la parte oferida, ciudadano LUBÍN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.523.410, debidamente asistido por el abogado RAUL PACHECO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.318, y por el abogado RENE ORELLANA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.535, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil NOFFRA 2000, C.A., por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2013, anotado bajo el Nº 8, Tomo 78, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 59/100 (Bs.119.491,59), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en este mismo acto se DA POR TERMINADO el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISION A LA DIVISION DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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